LA REPATRIACIÓN DE MENORES
La legislación española señala que un menor extranjero solo puede ser repatriado, si se garantiza que este regrese con su familia o a un centro de protección de menores en el país de origen; las condiciones que disponen los menores inmigrantes no acompañados, impiden que se lleve a cabo el
retorno. Según la Ley de Extranjería, la Fiscalía General de Estado debe iniciar el proceso, pero si las familias se niegan a acoger al menor o el Estado no garantiza las condiciones de protección, el fiscal debe denegar su repatriación. Se ha cuestionado la eficiencia de la repatriación porque en
muchos casos los menores que son repatriados, intentan ingresar al país en repetidas ocasiones.
Si se concede a un menor inmigrante no acompañado la autorización de residencia o estancia en España, este trámite de legalización del menor no impide que la autoridad competente en el tema, lleve a cabo el procedimiento de repatriación del mismo; en teoría no se llevará a cabo. Según la
administración no se trata de una expulsión, sino de un retorno, con el que se pretende poner al menor de nuevo en el entorno familiar. Si se decide no hacerlo, no llevará a cabo este trámite, porque se presenta retraso en la documentación, lo que en ocasiones puede coincidir con que el menor cumpla en el centro la mayoría de edad; esta situación provoca el archivo del expediente en el servicio de protección. En estos casos, el joven, a pesar de haber sido acogido por la Administración, una vez que cumple los 18 años, sale automáticamente del sistema de protección.
CENTROS DE ACOGIDA EN ESPAÑA
Los centros de acogida en España disponen de personal profesional, que es el responsable de los programas sociales, de atención y protección que se les brinda a los menores inmigrantes no acompañados. Dentro de los programas de atención a los menores existen dos claros perfiles. El mayoritario, compuesto por menores que proceden de familias estructuradas, con vínculos afectivos; la mayoría son de zonas rurales y por lo general tienen claro el objetivo que los lleva a emprender su proyecto migratorio, consistente en obtener un empleo para aportar económicamente y enviar remesas a su familia en el país de origen. Por otro lado, se encuentran los menores cuya condición está relacionada con problemas de adaptación social; son jóvenes infractores y que tienen problemas de adicción o consumo de drogas. En su mayoría son de zonas urbanas, con un contexto familiar desestructurado; en su objetivo, el proyecto migratorio no tiene definido ideales claros (Moreno Márquez, 2012). Es una forma de huir del entorno adverso.
Lo anterior ha llevado a que los estados miembros de la UE, legislen con base en la protección del menor inmigrante no acompañado; a raíz de la reciente llegada de menores inmigrantes, la presión de las ONG, y las noticias en la prensa, ha sometido a los sistemas nacionales e internacionales
a una gran presión social, revelando sus carencias y deficiencias. Por tal motivo, la Comisión Europea presenta medidas destinadas a incrementar la protección de todos los niños inmigrantes no acompañados, en todas las fases del proceso. La capacidad propia del derecho de la UE, comprendida en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las demás disposiciones de Derecho Internacional, consagran la protección al niño.
El interés superior del menor ha de ser prioritario en toda acción o decisión.
La Agenda Europea de Migración y la Comunicación, sobre el estado de ejecución de las medidas prioritarias en el marco de la Agenda Europea de Migración, se apoya en los progresos realizados a favor del plan de acción sobre los menores no acompañados. Por tanto, los niños y niñas que llegan
al país en busca de nuevos horizontes, se exponen a circunstancias de vulneración de sus derechos y deben ser protegidos; aquí prevalece la condición de extranjero irregular, aplicándoles las políticas de control fronterizo.
Una de las condiciones para que los menores no acompañados puedan disponer de la tarjeta de residencia, es que la comunidad autónoma que lo tenga en acogida, dicte el decreto de desamparo para luego tomar su protección por medio del art. 35 de la Constitución Española. Las comunidades autónomas que acojan a los MINAS, tendrán que tramitar en un periodo no superior a 9 meses, su tarjeta de residencia; si esto no ocurriera tienen que devolverlo con sus familiares en el país de origen. Aunque el menor disponga de un documento de residencia en el territorio español no están exentos de una repatriación, donde al menor se le lleva de nuevo a su entorno o país de origen. Cuando los plazos de regularización exceden el tiempo reglamentario, y al cumplir la mayoría de edad, el expediente de los menores inmigrantes no acompañados que se encuentran alojados en los centros de internamiento ubicados en el territorio español es archivado y pasa a otra fase.